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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 679
DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 679
Si se reclama un acto futuro y además incierto, pues se ignora en qué sentido podrá pronunciarse la sentencia, la cual puede ser favorable a los intereses del quejoso, al dar entrada a dicha demanda el respectivo Juez de Distrito, viola los artículos 73, fracción VI, y 145 de la Ley de Amparo, pues debió desecharla por su notoria improcedencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 554/47. López García Arturo, sucesión de. 24 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.