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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 786
PROCESOS, NOTIFICACIONES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 786
Tanto el Código de Procedimientos Penales del Distrito, como el del Estado de Nayarit, previenen que aun cuando el reo autorice a su defensor para oír notificaciones, emplazamientos o requerimientos, no se tendrán por hechos los del auto de formal prisión, de la citación para la vista y de la sentencia definitiva, sino cuando se verifiquen personalmente con el reo, y como esta violación priva de defensa al quejoso, procede concederle la protección federal, para el efecto de que el Tribunal responsable reponga el procedimiento y, llenando todos los requisitos que la ley establece, falle conforme sea procedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 948/47. Ruiz Pedro. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.