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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 798
TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 798
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para que un título motive ejecución, se requiere además de su autenticidad, para lo que se exige documento público o documento privado reconocido, que en él se consigne obligación no condicional ni sujeta a plazo, sino exigible, y en su caso, obligación líquida que ligue al demandado con el actor, que tenga derecho de exigírsela. Por tanto, no basta para la procedencia de la vía ejecutiva, que la acción se apoye en una escritura pública, sino que es necesario que la obligación sea líquida, por cantidad determinada, al formularse la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 860/42. Estévez Jesús Enrique, sucesión de y coagraviado. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.