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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 824
DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE (TESTIGOS VICIOSOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 824
La circunstancia de que los testigos de cargo sean personas enfermas, por viciosas, no constituye razón legal para considerar que sus declaraciones carecen completamente de valor probatorio, para tener por acreditada la presunta responsabilidad del acusado, del delito de posesión de drogas enervantes; a lo que debe agregarse que por la índole de ese delito, resultan ser dichos testigos, quienes con mayor conocimiento de causa pueden informar a la autoridad, acerca de la procedencia de esas drogas, ya que ellos precisamente las obtienen para su uso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5049/47. Orozco González Martín. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.