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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2014, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 15 de abril de 2014.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 863
AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 863
Si el Juez de Distrito niega la suspensión, porque el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, no le afecta, por encontrarse gozando de libertad caucional, tal negativa no es correcta, pues aunque el quejoso esté gozando de libertad caucional, de todos modos el auto de formal prisión dictado en su contra restringe su libertad, aun cuando sea en el aspecto jurídico; y la suspensión procede, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, a efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición del Juez de la causa, para la continuación del procedimiento criminal que se le instruye.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8303/47. Morales Fidencio. 31 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2014, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 15 de abril de 2014.