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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 868
FIANZA PARA LA SUSPENSION EN MATERIA PENAL, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 868
La circunstancia de que el Juez de Distrito haya señalado determinada garantía al conceder la suspensión provisional, no lo obliga, en manera alguna, a fijar la misma garantía al otorgar la suspensión definitiva, sino que puede, con mejor conocimiento del asunto, fijar la fianza que estime conveniente, como medida de aseguramiento, teniendo en cuenta la gravedad del delito que se impute al quejoso y las demás circunstancias inherentes a su persona.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8337/47. Viveros Infanzón Franco. 31 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.