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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 869
SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 869
El artículo 175 de la Ley de Amparo, que dispone que cuando la ejecución del acto reclamado puede causar perjuicios al interés general, la suspensión se concederá o negará atendiendo a no causar perjuicios, y que en tales casos, la suspensión surtirá sus efectos sin necesidad de que se otorgue fianza, se refiere a los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y por lo mismo, no es aplicable a un incidente de suspensión en amparo civil directo, en el cual la admisión o no admisión de la contrafianza, se rige por el artículo 127, en relación con el 173, ambos de la misma Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 593/47. Cendón Manuel. 31 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo XCV. Página 2618. Queja 590/47. Morales Val Rodolfo. 31 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.