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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 872
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS (PERSONALIDAD EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 872
Si bien es cierto que conforme al artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención, en calidad de patrono o asesor del interesado, de persona que no tenga título profesional registrado, y que el mandato para asunto judicial o contencioso-administrativo determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de la propia ley, exceptuando los casos de los gestores en asunto obreros, agrarios o cooperativas y tratándose de amparos en materia penal, a que se refieren los artículos 27 y 28 de la misma ley, también es verdad que, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2o., dicha ley derogó todas las leyes y disposiciones de carácter general que se le opongan, pero no " las disposiciones especiales contenidas en leyes de carácter federal"; por lo que si de autos consta que el promovente de la demanda de amparo, acreditó que la autoridad responsable le reconoció su personalidad, ésta debió ser admitida por el Juez de Distrito, de conformidad con la disposición expresa del artículo 13 de la Ley de Amparo, la cual no ha sido derogada por la mencionada ley reglamentaria.
Precedentes
Queja en amparo civil 493/47. Novoa Mondragón Luis y coagraviado. 31 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.