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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 884
TESTIGOS INHABILES EN EL PROCESO (MILITARES COACUSADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 884
No son de aceptarse las declaraciones de los reservistas coacusados, si resulta evidente su interés en ponerse a salvo de toda responsabilidad y en librar de ella a su superior, lo que lleva a concluir que sus testimonios carecen de idoneidad e imparcialidad, puesto que habiendo estado inodados en la comisión del delito, sus dichos no reúnen, para tenerlos como hábiles, los requisitos que señala el artículo 609 del Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo penal directo 3652/47. Pérez Sánchez Hilario. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.