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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 885
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 885
La portación de armas de fuego no prohibidas ni restringidas por el artículo 10 de la Constitución, no constituye un delito, sino una falta a los reglamentos de policía.
Precedentes
Amparo penal directo 3652/47. Pérez Sánchez Hilario. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.