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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 886
ULTRAJES A LA MORAL, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 886
Las declaraciones de las menores ofendidas y del acusado, sobre que éste les enseñó a aquéllas unas fotografías, no bastan para demostrar la existencia del delito de ultraje a la moral, si en autos no hay elemento alguno que acredite que tales fotografías sean obscenas, pues el Juez de la causa no las tuvo a la vista, circunstancia indispensable para que se configure el delito tipificado en el artículo del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1924/47. Olmedo Ramos Luis. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.