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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 889
INTENCION DELICTIVA, PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA, TRATANDOSE DEL DELITO DE LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 889
Conforme a nuestra legislación la intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario. Por tanto, si el acusado no demostró que las lesiones que infirió a una persona fueron producto de la existencia de un estado subjetivo de imprudencia, traducido al exterior por acciones u omisiones de imprevisión, negligencia, impericia, irreflexión o falta de cuidado, y que hubo una relación de causalidad entre esa imprudencia y el daño de lesiones resultante, se tendrá que admitir que éstas fueron realizadas intencionalmente por el agente activo, independientemente de que en esa realización haya ocurrido el dolo eventual o el indeterminado, pues la presunción legal de referencia no se destruye aun cuando se pruebe que el acusado no se propuso causar el daño que resultó.
Precedentes
Amparo penal directo 3756/45. Montes Leonardo. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.