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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 888
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 888
La rendida ante el Ministerio Público no puede reputarse inverosímil, si fue producida con entero conocimiento de causa, sin coacción ni violencia y versó sobre un hecho propio que reconoció y acepto el acusado ante dicha autoridad que no por ser previa a la rendida ante el Juez instructor, deja de tener la calidad de tal. Para invalidar esa confesión o considerarla, por lo menos, inverosímil, serían necesarias pruebas que la contrarían; pero no basta la simple retracción del reo, ni tampoco las declaraciones de testigos de oídas, desvirtuadas por las de testigos presenciales de los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 3756/45. Montes Leonardo. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.