Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302341
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 890
LEGITIMA DEFENSA, NO EXISTE CUANDO SE DEMUESTRA LA RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 890
La riña elimina la posibilidad jurídica de la legítima defensa, porque en ella los contendientes no tan sólo prevén la agresión, sino que de hecho, al aceptar el reto, aunque no sea más que mediante un convenio rápido y rudimentario, convienen en que haya agresión de ambas partes, y además, no demuestra ninguna voluntad de evitar la agresión, por parte de aquel que conviene en una situación de lucha y contienda, en la que es inevitable la agresión del contrincante. Por tanto, no es de tomarse en consideración lo alegado por el quejoso, en el sentido de que si bien lesionó al ofendido, ello fue repeliendo una agresión violenta inminente y de la cual le resultaba un peligro para su vida, operando por consecuencia en su favor, lo dispuesto por la fracción I, del artículo 44 del Código Penal del Estado de Veracruz; porque quedó justificado que entre el quejoso y el ofendido existió una contienda de obra, originada por una discusión sostenida en estado de ebriedad, sobre las colindancias de un terreno, la que degeneró posteriormente en riña.
Precedentes
Amparo penal directo 2408/47. Aguirre Catarino. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.