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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 896
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 896
La disposición del Código Penal, en la parte concerniente, quedó derogada por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de acuerdo con él, basta que el librador expida un cheque que no es pagado por no tener fondos disponibles al expedirlo, para que incurra en las sanciones que establece el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para el delito de fraude, independientemente de que tal hecho haya encerrado el propósito de engañar y obtener un lucro ilícito, puesto que lo que la ley pretende, es dar toda clase de seguridad al manejo de los títulos de crédito, formando con ello la confianza en los mismos y sancionando severamente, no precisamente la defraudación, el engaño o artificio, sino el uso ilícito de un título, como el cheque.
Precedentes
Amparo penal directo 7900/46. Vigueras Espinosa Rubén. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.