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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 898
AUTO DE FORMAL PRISION, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 898
Comprobado que quien acude al juicio constitucional para combatir un auto de formal prisión, tenía interpuesta apelación en contra de la misma resolución, en el momento de la presentación de la demanda, el amparo es improcedente, conforme a la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, aun cuando con posterioridad a la iniciación del juicio de garantías, el quejoso se desista del recurso ordinario pendiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6862/47. Padilla Fuentes Arturo. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.