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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 937
PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 937
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, faculta a los tribunales para apreciar en conciencia, el valor de las presunciones, hasta considerar su conjunto como prueba plena, teniendo en cuenta para ello, la naturaleza de los hechos investigados, la prueba de los mismos y el enlace existente entre la verdad conocida y la que se busca; pero esa facultad no es absoluta ni arbitraria, sino que debe subordinarse a la lógica jurídica y a una correcta apreciación de los hechos; de manera que si de ninguno de éstos puede deducirse un indicio más o menos poderoso y firme en contra del acusado, el conjunto de los mismos tampoco puede constituir una prueba perfecta de indicios.
Precedentes
Amparo penal directo 1236/46. Ruiz Huerta Roque. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.