Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302349
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 943
CLASIFICACION DEL DELITO, NO DEBE HACERSE EN LA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 943
Si el Juez de Distrito consideró que por determinadas circunstancias no podía tener existencia legal el delito imputado a los promoventes del amparo, y sobre esa base les concedió la protección que solicitaron contra la orden de aprehensión dictada en su contra, debe decirse que tal razonamiento no es admisible, en virtud de que la clasificación técnica legal del delito que llegue a comprobarse, deberá ser hecha por el Juez del proceso, al resolver sobre la situación jurídica en que han de quedar los acusados, al vencimiento de las setenta y dos horas de su detención, y no al dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8027/47. Farías José María y coagraviados. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.