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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 954
VIOLACION, SE COMETE EL DELITO DE, AUNQUE NO SE PARTICIPE DE LA VICTIMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 954
Si el quejoso fue uno de los asaltantes, y acepta haber estado en el lugar de los hechos y haberlos presenciado, es de suponerse lógicamente que también él fue copartícipe en el delito de violación, aunque él diga que no hizo uso de la víctima, ya que tales indicios engendran la convicción de que el quejoso también violó a la ofendida, por lo que es de considerársele autor material del delito de violación, el cual existe configurado, aun en el supuesto de que, como afirma el quejoso, no hubiera tenido contacto carnal con la ofendida, dado que acepta haber estado en el lugar de los hechos y prestado su cooperación en el desarrollo de los mismos, antecedentes que lo indican como autor, en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7073/47. Mendoza Manuel. 6 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.