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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 961
REPARACION DEL DAÑO, SI SE ABSUELVE AL PRESUNTO DELINCUENTE, NO ES PARTE EN EL AMPARO LA OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 961
Si la ofendida solicitó se le reconociera el carácter de coadyuvante del Ministerio Público, alegando tener aquel carácter en la averiguación, y su petición es desechada por haberse dictado auto de libertad por falta de méritos contra los indiciados, es claro que carece de legitimación activa para promover el juicio de garantías; pues independientemente del acuerdo recaído a su solicitud, auto que causó estado por no haberse recurrido en los términos de la ley, lo que la priva de toda personalidad en la investigación, debe decirse que aun colocándose en el supuesto contrario, su pretendido derecho a la reparación del daño sólo puede surgir cuando la autoridad judicial hubiera determinado que el hecho que le dio origen constituye delito; que el inculpado es el responsable del hecho ilícito penal y que es acreedor a la imposición de la pena que comprende la privación de la libertad y la indemnización del daño, es decir, este derecho nace para el ofendido cuando se establece la pena y como una determinación o reflejo de la sanción corporal. De aquí que el simple querellante o denunciante no puede considerarse lesionado en sus derechos patrimoniales, cuando una sentencia determina que el indicado no es responsable del hecho criminal que se le imputa o que las pruebas en que aquél se apoya no configuran delito alguno. Por tanto, es de confirmarse la sentencia del inferior que sobreseyó, en el juicio de garantías por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8549/47. Palmer Rosa. 6 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.