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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 969
INDULTO NECESARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 969
Si la solicitud de indulto se apoya en consideraciones de hecho y de derecho que ya fueron expuestas ante la potestad común, pues ante ella se rindieron las pruebas que se dice no fueron apreciadas, y se alegan también circunstancias que debieron hacerse valer en el proceso y en la apelación, como es la relativa a la incompetencia del Juez, debe decirse que como ninguna de esas circunstancias forma parte de los elementos que el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, señala como pertinentes para la procedencia del indulto necesario y que deben ser posteriores a la sentencia de segunda instancia, procede declarar infundada la solicitud respectiva; debiendo agregarse que la prescripción que alegue el solicitante, no constituye tampoco una causa que funde la procedencia del indulto, pues tal cuestión, que es de orden público, debió haberse apreciado y resuelto también por la autoridad correspondiente.
Precedentes
Indulto 3/47. Reyes Mendizábal José. 7 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.