Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302357
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 981
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, NO ES EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 981
Si el quejoso fue designado para vigilar el orden en un baile, no puede alegar la excluyente relativa al cumplimiento del deber, en cuanto a los golpes que dio al ofendido, que le ocasionaron la muerte; pues es obvio que las labores de vigilancia que le fueron encomendadas al homicida, no lo autorizaron para proceder en la forma en que lo hizo, o sea, privando de la vida a su contrincante.
Precedentes
Amparo penal directo 8418/47. Sánchez Luis. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.