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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 989
TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL LO ES EL OFENDIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 989
La tesis sentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que debe entenderse que el derecho a la reparación del daño, o a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan cuando el acto reclamado en el amparo, consiste en alguna resolución dictada a propósito de la reposición o responsabilidad civil mencionadas, pero no tratándose del auto de formal prisión que para nada toca esas materias, debe modificarse en el sentido de que el auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado, sino además los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho a ser considerado como tercer perjudicado en el juicio de garantías respectivo.
Precedentes
Queja en amparo penal 545/47. Corona de Márquez Rosaura. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.