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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1072
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1072
La falta de informe de una autoridad, establece la presunción de que es cierto el acto reclamado, pero no prueba la inconstitucionalidad de éste, pues tratándose de una orden de aprehensión, y dadas las facultades que la ley de Oaxaca concede a los alcaldes para dictar órdenes de esa especie, en los casos de su jurisdicción limitada, el acto no es inconstitucional por sí mismo, por lo que si a juicio del quejoso, algún motivo peculiar vicia de inconstitucionalidad la orden de aprehensión que reclama, no corresponde al aludido alcalde demostrar que obró dentro de sus facultades constitucionales, sino al propio quejoso probar lo contrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5753/47. Monterrey Marino. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.