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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1097
PERITOS, LOS QUE DICTAMINAN SOBRE LAS LESIONES DEL OCCISO, NO NECESITAN ACEPTAR Y PROTESTAR EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1097
No debe tomarse en consideración el alegato en el sentido de que no está comprobado el cuerpo del delito de homicidio, porque los peritos no aceptaron ni protestaron desempeñar el cargo, si consta la designación de dichos peritos, y aunque no aceptaron ni protestaron desempeñar el cargo por medio de una fórmula sacramental, debe entenderse llenado el requisito, en virtud de que formularon su dictamen en el que describen que el ofendido recibió una lesión, causa directa y necesaria de su muerte; prueba que si no constituye un verdadero certificado de autopsia, sí basta para comprobar el cuerpo del delito, ya que las pruebas instituidas por la ley, para el caso, forman la regla general, pero no excluyen a otras que tiendan al mismo resultado.
Precedentes
Amparo penal directo 2850/47. Aguirre Baltiérrez Norberto. 13 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.