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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1107
PORTACION DE ARMAS SIN LICENCIA, ES INFRACCION Y NO DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1107
La portación de armas no prohibidas, sin licencia, no constituye un delito sino una infracción a los reglamentos de policía, toda vez que se encuentra ese hecho ("la portación de armas") comprendido como una garantía que otorga la Constitución Federal en su artículo 10, y debe prevalecer la jerarquía de la Ley Fundamental sobre cualquiera ley secundaria. Por tanto, si el arma que portaba el quejoso no es de las prohibidas, el hecho de no haber tenido licencia, no puede constituir más que una infracción a los reglamentos de policía, por lo que la pena que se le impuso, considerándolo penalmente responsable del delito de portación de arma sin licencia, es violatoria de garantías instituidas en los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución General de la República. Por tanto, aunque la portación de armas sin licencia se considere delictuosa por una ley secundaria, debe estarse a lo que establece la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia penal 5627/47. López Amador Félix. 13 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.