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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1119
PRIVACION DE LA LIBERTAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1119
Si los Jueces de Distrito conceden la suspensión contra el acto privativo de la libertad del quejoso, pero con la medida de seguridad consistente en que dicho quejoso debe ser internado en la cárcel municipal respectiva, o en la general de la entidad federativa, proceden en forma contradictoria, pues conceden la medida y la niegan al mismo tiempo, toda vez que si el acto reclamado se hace consistir en que se trata de privar al quejoso, de su libertad, en virtud de la orden de aprehensión debe tomarse en cuenta lo dicho con anterioridad en el sentido de que procede la suspensión de todo acto restrictivo de la libertad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, o sea que cuando el quejoso no ha sido privado de su libertad, y se pretende restringírsela, la suspensión opera en los términos antes indicados, y atendiendo a la gravedad de la infracción y a las circunstancias personales del agraviado, el Juez de Distrito puede tenerlo a su disposición, dictar las medidas de aseguramiento que crea pertinentes, a efecto de poder devolverlo al Juez de la causa, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal. Por tanto, debe dejarse insubsistente la medida de aseguramiento dictada por el inferior para que el quejoso fuera internado en la cárcel general de la entidad federativa, o en la del Municipio respectivo ya que debe seguir gozando de una libertad restringida, de acuerdo con la medida o las medidas de seguridad que en otro sentido puede fijar el sentenciador, según la tesis aludida.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8861/47. Galindo J. Concepción. 14 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.