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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1121
LIBERTAD CAUCIONAL Y MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1121
La libertad caucional debe regirse por lo que dispone el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal; pero por lo que hace a las medidas de aseguramiento, para el caso de que el quejoso no haya sido aprehendido y tienda a restringírsele su libertad, el Juez está ampliamente facultado para apreciar, según su criterio, las circunstancias que concurren, a fin de determinar cuáles son las medidas que debe dictar, al conceder la suspensión contra esos actos restrictivos de la libertad personal del quejoso, para poder devolver a éste a la autoridad que lo juzga, en caso de que no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8729/47. Morales Enrique y coagraviados. 14 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.