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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1203
ACTUACIONES JUDICIALES EN MATERIA PENAL, AUTORIZACION DE LAS, POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO (PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1203
Si el auto por el cual se declaró agotada la averiguación y se mandó poner el proceso a la vista del agente del Ministerio Público y del defensor del acusado; la notificación de ese auto y la del proveído que admitió la apelación interpuesta por el acusado y su defensor, contra el fallo dictado en el proceso, no fueron autorizados por el secretario del Juzgado, con su firma, el caso queda comprendido en la tesis de jurisprudencia que dice: "Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el secretario del Juzgado, tan pronto como hayan sido firmadas por su superior, y si no lo hace, las actuaciones carecen de validez y no pueden servir de base para actuaciones posteriores. Sin embargo, aun siendo notoria la violación del procedimiento que alegue por el concepto indicado el quejoso, debe negársele la protección federal, si no solicitó la reparación de esa violación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, precepto que establece los requisitos que deben observarse para reclamar en amparo directo, violaciones a las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 843/47. Vargas Severiano. 18 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.