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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1217
ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1217
Conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley de Amparo, sólo es posible la intervención de quien se dice agraviado con cualquiera resolución dictada en un proceso del orden penal, para el efecto de solicitar la protección de la Justicia Federal, cuando esa resolución afecte la reparación del daño o se refiera a la responsabilidad civil en que se ha incurrido con motivo de la comisión de un delito; pero de ninguna manera cuando el auto que se dice atentatorio, se refiera exclusivamente a la libertad personal de un individuo sujeto a proceso, pues conforme al artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a los particulares sólo les asiste el derecho de coadyuvar en la aportación de datos que tiendan a la comprobación del acto criminal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 756/47. Zuart viuda de Rojas María. 18 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.