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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1241
FRAUDE, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1241
El hecho de que el acusado por el delito de fraude haya manifestado que no convenía que un coacusado se enterara de la maquinación urdida, porque con toda seguridad la comunicaría al ofendido, lo que pondría en situación a los demás acusados, de no poder seguir obteniendo dinero de la víctima, revela que no hubo connivencia entre dicho acusado y los demás.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4069/45. Cantarel Manuel y coagraviados. 18 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.