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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1267
MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1267
La invitación hecha por un superior para cometer un delito, no puede constituir una licencia para abandonar el servicio de guardia en que está el inferior, pues el superior no está facultado para autorizar la separación de una guardia a los soldados componentes de la misma y el inferior no está facultado para ese abandono y menos a obedecer una orden para cometer delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 8764/45. Camarena Cárdenas Jesús y coagraviados. 19 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.