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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1305
PENAS ALTERNATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1305
La facultad del Juez de imponer las penas corporal y económica al mismo tiempo, no implica que no se trate de penas alternativas, ya que la Suprema Corte ha querido decir y dice en su jurisprudencia relativa, que es violatorio el auto de formal prisión, si el delito que se imputa al acusado se castiga con pena alternativa de prisión o multa, no que la pena quede a la elección del reo, sino que cuando se decreta la detención de un inculpado o se dicte su formal prisión, debe siempre tenerse presente la posibilidad de que resulte sentenciado a una pena no corporal, posibilidad que existe en todos los casos en que el Juez puede imponer una de las dos penas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9580/46. Bravo de Neri Catalina y coagraviados. 20 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.