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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1357
GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS PARTICULARES NO COMETEN EL DELITO DE ATAQUES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1357
El delito que prevé la fracción II del artículo 364 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, no puede ser cometido por particulares, ya que la violación de garantías, consideradas éstas como derechos del individuo que limitan el ejercicio del poder público, existe únicamente en los actos de la autoridad. Este criterio coincide con el del penalista Francisco González de la Vega, en el "Código Penal comentado y la Reforma de las Leyes Penales en México, edición 1939, México". Además, de estimarse posible la violación de garantías por particulares, dados los términos en que se encuentra redactada la indicada fracción II del mencionado artículo 364, se llegaría a la conclusión de que el precepto contraria abiertamente al artículo 16 de la Constitución Federal, al prever un hecho no determinado como figura de delito, esto es, el precepto es inconstitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2842/47. Becerra Fernández viuda de Carrasco María. 23 de febrero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.