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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1364
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1364
Si en un proceso existe constancia de que el acusado ha sido internado en prisión, en ocasión anterior, por delito similar al por el que se le está juzgando, y el reo no se ocupa de acreditar debidamente que esta internación en la cárcel fue injustificada, aunque tal constancia no demuestre por sí sola que se le hubiera condenado, ello basta para estimar que no se trata de un individuo de buena conducta anterior, y por tanto, es justificado negar el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 8375/47. González Trujano Aurelio. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.