Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302389
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1438
IMPORTACION, IMPUESTO POR ENVASES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1438
Si los efectos importados como material de ensamble y refacciones, pagan sus impuestos por unidad armada, conforme a las fracciones 9.56.10 y 9.56.12, en relación con la 9.52.10 y siguientes de la Tarifa del Impuesto General de Importación, y la resolución que manda gravar los envases en que vienen tales artículos, no está motivado en el hecho de que tengan aplicación diversa a la que se les ha dado, es decir, la de simples envases comunes, es evidente que tal resolución está fundada, ya que tales envases no causan el impuesto general de importación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7342/47. General Motors de México, S. A. de C. V. 25 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.