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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1514
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1514
No existe defensa, si el actor del delito fue primero amagado, en vista de lo cual, fue a su casa a armarse y después cometió el delito, ya que previó la agresión y pudo evitarla por otros medios legales, y todo lo que hizo fue aceptar la contienda de obra, con lo que eliminó la posibilidad de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 5077/47. López Valdez Indalecio. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.