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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1515
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1515
No son de tomarse en consideración las declaraciones de los testigos cuando pretenden hacer creer que el quejoso actuó en los hechos delictuosos que motivaron el proceso, en legítima defensa, si tales testimonios son contradictorios con los hechos confesados por el propio inculpado, del que aparece que entre él y el que resultó occiso, hubo una contienda de obra, y como el ejercicio de la legítima defensa no es válido cuando se acepta el riesgo del combate y el propósito que anima a los contendientes no es solo defensista, sino de mutua y franca ofensa, es claro que no existe la causa de justificación aludida.
Precedentes
Amparo penal directo 3422/47. Islas Zempoalteca Salvador. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.