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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1518
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1518
Si el quejoso era deudor del fisco federal y se le embargó un automóvil, designándosele depositario del mismo, y con posterioridad afirmó que no pudo entregar dicho vehículo a un nuevo depositario nombrado, porque antes lo había hecho a su propietario, es claro que con esto conviene en que dispuso de la cosa que tenía en su poder, como depositario designado por la autoridad administrativa embargante y con tal conducta antijurídica, se configuró el delito de abuso de confianza previsto por los artículos 382 y 383, fracción II, del Código Penal aplicable, pues para la configuración de tal delito no es necesario que quien lo comete, efectúe determinada actividad para alcanzar la confianza del dueño de la cosa, con el fin de disponer de ella posteriormente.
Precedentes
Amparo penal directo 4992/47. Torres Crespo José. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.