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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1518
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS, CUANDO SE RECLAMA TAMBIEN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1518
Se da el caso de improcedencia establecido en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo; cuando se combaten en el juicio de garantías, simultáneamente, las sentencias de primera y segunda instancia, pues la de la primera cesa en sus efectos al pronunciarse la de la segunda; por lo que debe sobreseerse en el amparo, con respecto a la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 4992/47. Torres Crespo José. 27 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.