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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1537
APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1537
La apreciación de las pruebas que hace la autoridad judicial sin alterar los hechos, y en uso de las atribuciones que la ley le concede, no puede ser atacada por la vía de amparo, porque el juicio constitucional no se da para impugnar la estimación de dichas autoridades hagan de las pruebas con arreglo a las leyes reguladoras, y por tratándose de un fenómeno de conciencia al que la ley da valor soberano, éste no puede anularse por una distinta apreciación personal.
Precedentes
Amparo penal directo 3874/47. Salazar Contreras Héctor. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.