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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1539
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1539
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que: "Es procedente admitir las pruebas testimonial y pericial para la audiencia en el amparo, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes". Ahora bien, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene obligación de suspender el procedimiento en los juicios de amparo cuya acumulación se solicite; de manera que en tales casos, la suspensión opera de oficio y no a petición de las partes, y por consiguiente, también de oficio debe decretarse el diferimiento o suspensión de las audiencias constitucionales, hasta que se resuelva la acumulación; pero como durante esa suspensión las partes están incapacitadas legalmente para ofrecer las pruebas testimonial y pericial, y resulta la acumulación, la audiencia constitucional que se señale sustituye a la fijada inicialmente, debe estimarse que para que en ella sea procedente la recepción de las citadas pruebas, basta que se ofrezcan con la antelación requerida por la ley, o sea, cinco días antes de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo penal 627/47. González López Enrique. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.