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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1617
FIANZA CARCELERA, CUANDO ES IMPROCEDENTE HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1617
Si se ha extinguido la acción penal, automáticamente desaparece la obligación del fiador, para presentar al procesado ante el Juez, pero para ello es necesario que el propio quejoso rinda la prueba necesaria para comprobar que se ha extinguido dicha acción.
Precedentes
Amparo penal directo 5992/47. Pérez Castillo Ramón. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.