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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1630
ADULTERIO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1630
Este delito está previsto en el artículo 230 del Código Penal del Estado y resulta punible con pena hasta de dos años de prisión, cuando se comete en el domicilio conyugal o con escándalo y si se comprobó que los acusados vivían como marido y mujer, debe presumirse la existencia del escándalo, ya que por éste debe entenderse el desenfreno, la desvergüenza o el mal ejemplo, con relación a la moral media de un lugar, o las buenas costumbres socialmente practicadas, y en tal caso, la orden de aprehensión relativa se ajusta estrictamente a lo prevenido por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8103/47. Hernández García J. Jesús y coagraviada. 4 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.