Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1709
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1709
No debió negarse la condena condicional al quejoso, si la pena que se le impuso por el delito de robo, es menor de dos años, y aunque tuvo dos ingresos anteriores a la prisión por el mismo delito de robo, debe tomarse en cuenta que en las dos ocasiones se le libertó por falta de méritos, lo que hace presumir su inocencia. Tiene aplicación lo resuelto por la Corte con anterioridad, en el sentido de que: "Si bien es cierto que la buena conducta no se identifica por la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la mala conducta; por tanto, mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones, debe presumirse la probidad de cualquier individuo. Partiendo de esta base, es necesario concluir que la falta de prueba en contrario, es bastante para aceptar la buena conducta anterior del reo, interpretación que, por lo demás, es la que más favorece". "El hecho de que un individuo haya sido procesado, no es motivo para considerar esta circunstancia como impedimento para negarle la condena condicional, pues para ese efecto es necesario que se haya dictado sentencia condenatoria y que ésta haya causado ejecutoria y que conste en autos de manera fehaciente".
Precedentes
Amparo penal directo 3617/47. González López Raúl. 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.