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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1775
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL, EL TIEMPO TRANSCURRIDO DE LA, NO DEBE DESCONTARSE DE LA SANCION IMPUESTA AL DELINCUENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1775
No es de tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que de la fecha de la comisión del delito, hasta la en que el quejoso fue aprehendido, transcurrieron cinco años cuatro meses, veinticuatro horas, por lo que debe declararse prescrita la pena, por ese periodo, y abonarla a la que se le imponga al propio quejoso; porque es de todo punto de vista antijurídico que el tiempo transcurrido de la prescripción contado desde la comisión de los hechos hasta la aprehensión del acusado, se descuente de la sanción impuesta, porque no puede confundirse ni involucrarse para los efectos del cómputo del término, la prescripción que cubre en un caso la acción penal y en otro la sanción, que difieren absolutamente entre sí.
Precedentes
Amparo penal directo 2707/47. Rojas J. Carmen. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.