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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1777
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1777
Si el motorista que guiaba el tranvía, no estaba obligado a hacer parada, y simplemente disminuyó la velocidad reanudando en seguida la marcha, es claro que si el que manejaba el camión, desobedeciendo la preferencia de paso de dicho tranvía y corriendo un riesgo innecesario e inevitable, cruzó la vía, con el referido camión, debe decirse que tal hecho caracteriza cabalmente la imprudencia inexcusable del chofer que manejaba el camión, que exime la correlativa en que pudo incurrir el quejoso, motorista del tranvía. Por tanto, es de concederse el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 2643/47. Cepeda Millán Venancio. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.