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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1779
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1779
No puede aceptarse la excluyente de legítima defensa del honor, si el delincuente no fue víctima de un agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultara un peligro inminente para su honor, como en el caso en que la quejosa privó de la vida a la occisa, cuando ésta fue a buscar a su esposo, yendo a buscar el arma con la que cometió el delito; pues en tales condiciones, hubo el aprovechamiento de la ocasión que le dio a la quejosa la presencia de la occisa, para realizar el propósito de matarla, vengando el agravio que constituía las relaciones ilícitas que la propia occisa, sostenía con el amasio de la quejosa. Por tanto, faltando la agresión por parte de la occisa en contra de la quejosa, no pudo haber el derecho correlativo de la defensa, mucho menos si desde hacía varios meses, conocía aquellas relaciones ilícitas, y la quejosa no estaba ligada en matrimonio, cuando acaecieron los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 7166/47. Tovar Segura Cayetana. 10 de marzo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.