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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1782
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1782
Al acoger el tribunal de alzada, el agravio hecho valer por el Ministerio Público y dado que se sustituye en toda su plenitud en las facultades del Juez de primera instancia, es perfectamente legal y lógico que al estimar la gravedad del delito, imponga pena mayor que la impuesta por el Juez de primera instancia, ya que su libertad de acción no queda restringida más que por los extremos máximo y mínimo que fija la ley, y si no rebasa esos extremos, el aumento de la pena es válida y debido exclusivamente a la facultad constitucional del juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 6243/47. Camarena Fernández Juan. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.