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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1783
RIÑA TUMULTUARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1783
Si de las averiguaciones aparece quién fue el único responsable de la única lesión mortal que presentan el occiso, los demás no responden sino de las lesiones contusas que causaron y que fueron clasificadas como de las que no ponen en peligro la vida, y si fueron condenados como copartícipes del delito, debe concedérseles la protección federal para que se les imponga la pena correspondiente a las lesiones, y no al homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 5956/47. Esparza Moreno Gonzalo. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 2517. Indice Alfabético. Amparo directo 5954/47. Reyes Joaquín y coagraviado. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.